La obtención de un visado o permiso de estancia en Luxemburgo depende de varios factores:
- país de origen de la persona que solicita la inmigración a Luxemburgo, ciudadano de la Unión Europea o de un tercer país,
- duración de la estancia, superior o inferior a 90 días.
Aquí encontrará toda la información necesaria para alojarse en Luxemburgo, en función de su país de origen y de la duración de su estancia en Luxemburgo.
También mencionamos aquí algunos casos específicos, como los trabajadores fronterizos, los solicitantes de asilo o los solicitantes de protección internacional.
Véase también nuestra sección sobre reagrupación familiar. ¿Ya vive en Luxemburgo y quiere traer a su familia? ¿Desea reunirse con un familiar expatriado en Luxemburgo? Más información aquí.
Permiso de residencia y documentos que deben presentarse
El derecho de residencia en Luxemburgo, salvo en casos especiales, está supeditado a la capacidad de mantenerse a sí mismo y a su familia.
Los solicitantes del derecho de residencia no deben suponer una carga financiera para el sistema de asistencia social.
Todos los candidatos a la expatriación a Luxemburgo deben estar en posesión de un documento oficial de identidad válido en el momento de su viaje a Luxemburgo.
A los ciudadanos de la UE les basta con un simple documento de identidad. En cambio, los nacionales de terceros países deben presentar un pasaporte y, si es necesario, un visado adicional.
Los miembros de la familia que deseen reunirse con el residente en Luxemburgo también deben acreditar su condición y presentar documentos adicionales. Véase el apartado sobre reagrupación familiar más abajo.
Nacionales de la Unión Europea
Principio de libre circulación en el espacio Schengen
Luxemburgo forma parte de la Unión Europea y del espacio Schengen.
Como tal, todos los nacionales de la Unión Europea (UE) o de un país asimilado se benefician de la libre circulación en la UE. Este estatuto le da derecho a vivir y trabajar en cualquier país de la UE, incluido Luxemburgo.
El espacio Schengen se refiere a los países de la Unión Europea que han firmado los acuerdos de Schengen. Esto incluye los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.
También están afectados todos los nacionales de los Estados que se han adherido al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo(Islandia, Liechtenstein y Noruega).
Los nacionales de la Confederación Suiza están asimilados a los ciudadanos de la UE.
Los miembros de la familia de los ciudadanos de la UE que son a su vez ciudadanos de la UE también pueden permanecer en Luxemburgo. Véase “Reagrupación familiar” más adelante.
Estancia en Luxemburgo de menos de 3 meses para un ciudadano de la Unión
Los ciudadanos de la UE no tienen que hacer ningún trámite para permanecer en Luxemburgo durante menos de 3 meses. No obstante, debe cumplir lo dispuesto en las distintas normativas municipales sobre el mantenimiento de los registros de población.
También deben estar en posesión de un documento nacional de identidad o pasaporte válidos durante su estancia.
Permanecer en Luxemburgo durante más de 3 meses como ciudadano de la Unión
Los ciudadanos de la Unión Europea y los que tienen un estatuto equivalente pueden permanecer en Luxemburgo durante más de tres meses siempre que puedan demostrar que trabajan por cuenta ajena o por cuenta propia en Luxemburgo.
A falta de empleo, los ciudadanos de la UE deben disponer de medios económicos suficientes para mantenerse a sí mismos y a sus familias. También debe demostrar que es familiar de un ciudadano de la Unión, siendo él mismo ciudadano de la UE. Los estudiantes matriculados en una escuela luxemburguesa también pueden permanecer en Luxemburgo.
Los ciudadanos de la Unión Europea y asimilados, deben hacer una declaración de llegada a la administración local de su lugar de residencia en los 8 días siguientes a su instalación. Se expide inmediatamente un “certificado de registro” que debe conservarse.
Los ciudadanos de la UE que deseen residir en Luxemburgo más de 3 meses deben estar en posesión de un documento nacional de identidad o pasaporte válidos.
Los miembros de la familia pueden reunirse con el “emigrante” principal, si éste es ciudadano de la UE. Véase más abajo el párrafo sobre la reagrupación familiar.
La lista de documentos que deben presentarse depende del estatuto del ciudadano de la UE. Esta lista puede consultarse en www.guichet.public.lu o en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos.
Nacionales de terceros países: permiso de residencia y reconocimiento médico
Los ciudadanos extracomunitarios que deseen viajar a Luxemburgo deben estar en posesión de un documento de viaje válido (pasaporte) y de un visado antes de viajar a Luxemburgo. Consulte aquí la lista de países con y sin visado.
Esto es válido para un simple tránsito o para una estancia regular.
Validez del pasaporte
Para ser válido para viajar a Luxemburgo, el pasaporte debe :
- ser emitido hace menos de 10 años
- tener una validez de al menos 3 meses más que la duración prevista de la estancia en Luxemburgo
- contener al menos 2 hojas en blanco.
Visado y permiso de residencia según el estatus del nacional
El visado debe ser expedido antes del viaje a Luxemburgo por un consulado luxemburgués o una misión diplomática representativa de Luxemburgo. Su obtención garantiza la libre circulación en Luxemburgo, pero también en todos los países del espacio Schengen.
El permiso de residencia concedido en Luxemburgo depende del estatus del ciudadano extracomunitario (trabajador por cuenta ajena, autónomo, estudiante, investigador, deportista profesional, joven au pair, etc.). La reagrupación familiar también es objeto de un tratamiento especial.
La lista de documentos que hay que presentar, según la actividad, se puede encontrar en www.guichet.public.lu o en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos.
Examen médico de los extranjeros para obtener el permiso de residencia
El servicio médico de inmigración organiza el examen médico de los extranjeros (de fuera de la UE) que solicitan un permiso de residencia en Luxemburgo para más de tres meses. Estas personas deben someterse a un examen médico obligatorio y a una prueba de tuberculosis.
Este procedimiento afecta a todos los inmigrantes que no sean ciudadanos de la Unión Europea o de un país asimilado. Este examen puede ser realizado por cualquier médico general, especialista en medicina interna o especialista en pediatría.
La detección de la tuberculosis debe ser realizada exclusivamente por la Ligue médico-sociale (LMS).
Los gastos médicos corren a cargo del solicitante.
Tras 5 años de residencia continua en Luxemburgo
Tras una estancia regular ininterrumpida de 5 años en el Gran Ducado de Luxemburgo, los residentes pueden solicitar el derecho de residencia permanente en Luxemburgo. También pueden adquirir el derecho a votar en determinadas elecciones.
Tras 5 años de residencia, los luxemburgueses también pueden solicitar la nacionalidad luxemburguesa.
Casos concretos
Trabajador transfronterizo de fuera de la UE
Un trabajador fronterizo de un país no comunitario o de un país similar debe obtener primero un permiso de trabajo antes de venir a trabajar a Luxemburgo sin residir en él.
No obstante, si la persona es cónyuge, pareja oficial o hijo de un ciudadano de la Unión o de un país equivalente (Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza) que ya trabaje en Luxemburgo, podrá solicitar previamente una exención de la obligación de permiso de trabajo a los Dirección de Inmigración del Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos.
Refugiados y solicitantes de protección internacional
Luxemburgo reconoce el derecho de asilo que confiere un permiso de residencia al título. de los 5 años de protección internacional.
Los apátridas
El estatuto de apátrida también puede concederse a un solicitante que cumpla las condiciones necesarias.
Reagrupación familiar, traer a su familia a Luxemburgo
En Luxemburgo, la reagrupación familiar se define de forma diferente en función del estatuto del “migrante principal”, al que estarán vinculados los distintos miembros de la familia.
Se plantean casos diferentes si la persona autorizada a residir en territorio luxemburgués es ciudadano de un país europeo o nacional de un tercer país.
La vida familiar es un derecho recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Luxemburgo aplica la política europea como muchos otros países europeos.
Sin embargo, la prueba de la pertenencia a la familia o de la ayuda económica que justifique el acercamiento tendrá que ser aportada por el solicitante, mediante un documento oficial del país de origen.
Ciudadanos de la Unión Europea
Si el “migrante” principal es ciudadano de la UE, se permite que se reúnan con él los siguientes miembros de la familia
- El cónyuge o la pareja registrada
- La pareja de hecho (relación de larga duración debidamente acreditada, convivencia de al menos 1 año antes de la solicitud y/o un hijo en común sobre el que tengan la patria potestad)
- Hijos del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja menores de 21 años o dependientes
- Los ascendientes directos del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja a cargo
- Cualquier otro miembro de la familia que en el país de origen estuviera a su cargo o formara parte del hogar, y/o para el que el ciudadano tenga una necesidad personal urgente de atención debido a su estado de salud.
Ciudadanos de fuera de la UE
Miembros de la familia con derecho a reagrupación familiar
Si el “migrante” principal es un nacional de un tercer país (no comunitario), los miembros de la familia que pueden reagruparse son los siguientes
- Cónyuge o pareja registrada mayor de 18 años
- Hijos del “emigrante” principal o de su cónyuge/pareja menores de 18 años o dependientes
Excepcionalmente, el Ministro también puede autorizar (pero no es un derecho como en el caso de las dos primeras categorías):
- Los ascendientes (madre y padre) del reagrupante o su cónyuge o pareja, si están a su cargo y privados del apoyo familiar necesario en su país de origen
- Hijos mayores de edad no casados del patrocinador o de su cónyuge o pareja, si son objetivamente incapaces de mantenerse a sí mismos debido a su estado de salud
Periodos de espera para la reagrupación familiar
El periodo de espera para la reagrupación familiar con la familia depende del estatuto personal del migrante principal.
Para un “migrante” titular de un permiso de residencia “por cuenta ajena”, el periodo de espera será de 1 año.
Para un “trabajador altamente cualificado”, titular de un permiso de residencia “tarjeta azul europea”, la reagrupación familiar está directamente autorizada.
Nota: los documentos oficiales deben presentarse en una de las lenguas utilizadas en Luxemburgo: luxemburgués, francés o alemán. En caso contrario, el solicitante deberá recurrir a un traductor oficial.
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